Las dehesas de Orea

El señorío de Molina se organiza jurisdiccionalmente siguiendo el esquema de una comunidad de Villa y Tierra, modelo habitual utilizado en la repoblación de la Extremadura castellana. De este modo, se establece una jerarquía encabezada por la villa de Molina, que ejerce el control, a todos los niveles, sobre los restantes lugares poblados del señorío (Cortés Ruiz, 2000). Las aldeas dependientes de esta villa se agrupan en una institución que recibe el nombre del Común de la Tierra, cuya función es defender los intereses de los aldeanos frente a los caballeros nobles —miembros de los principales linajes locales— y de la propia villa de Molina, además de encargarse de la distribución y reparto de los impuestos que debían pagar los vecinos pecheros.

Para facilitar este desempeño, la tierra molinesa se divide en sexmas, circunscripciones habituales en las comunidades de villa y tierra, con la finalidad de funcionar como un elemento de eficaz gestión fiscal para la distribución de la carga impositiva. Aunque la primera mención documental relacionada con las sexmas aparece en la edición del fuero de Molina realizada por el infante Alfonso el Niño y su esposa doña Blanca Alfonso en el año 1272, su constitución definitiva no se produce hasta que se consolida la repoblación del territorio. Por lo tanto, hay que situar su creación en los años finales del siglo XIII, momento de la máxima expansión de la repoblación. Esto concuerda con el testamento de doña Blanca Alfonso de 1293, última señora independiente de Molina, donde se mencionan por primera vez los lugares de Orea, Checa y Alustante, concedidos a vasallos suyos (Cortés Ruiz, 2000).

Dentro de esta articulación fiscal y administrativa, los caballeros nobles de la villa de Molina tienen una influencia considerable en la estructura social molinesa. A partir de 1326, cuando Alfonso XI concede una carta para que se amojonen todas las dehesas del señorío (Gaibrois de Ballesteros, 1925), estos hidalgos ocupan tierras y despoblados del Común. Generalmente miembros de los principales linajes locales de la villa, las transforman en dehesas para su exclusivo aprovechamiento, como si fueran de su propiedad, generalizándose el fenómeno de constitución de dehesas privadas principalmente a lo largo del siglo XV.

De esta manera, en los años ochenta de dicho siglo, las propiedades del Común se ven afectadas por el aumento ilegal de estas dehesas, sobre todo en los despoblados. En estos lugares, el Común alega hacerse con el derecho de propiedad porque contribuye con el pago del pan de pecho y la martiniega. El pan de pecho era un impuesto directo general en fanegas de trigo, cebada u hogazas de pan que pagaban los ciudadanos del estado llano —llamados pecheros— para financiar la defensa del reino, mientras que la martiniega consistía en una cantidad anual que se pagaba por San Martín.

Sin embargo, los dueños de grandes rebaños trashumantes ocupan importantes extensiones de terreno y los convierten en dehesas para pasto de su ganado. Así ocurrió en el término municipal de Orea, entre otros, con la creación de las dehesas particulares de Castillos Fríos y de Lagunilla.

La dehesa de Castillos Fríos

Dehesa de Castillos Fríos. Fotografía extraída del libro Orea: Espacio y Tiempo de J.P. Herranz y F. López

Estas dos dehesas las dejó en herencia mosén Pedro Ruiz de Molina —hijo segundo de Juan Ruiz de Molina, el Caballero Viejo— a su única hija Mari Díaz de Molina, madre de Pedro Garcés de Marcilla. Aunque teóricamente la propiedad de las dehesas de Castillos Fríos y Lagunilla era de Mari Díaz de Molina hasta su muerte, ya en la década de los noventa del siglo XV y a comienzos del siglo XVI las disfrutaba su hijo Pedro Garcés de Marcilla (Sánchez Portocarrero, 1653). La familia Ruiz de Molina era el linaje más destacado y poderoso entre todos los molineses del siglo XV y los mayores propietarios de cabezas de ganado trashumante. Con esta familia emparenta por matrimonio la estirpe aragonesa de los Garcés de Marcilla, mediante el casamiento de Mari Díaz de Molina con el alcaide de Albarracín, Juan Garcés de Marcilla. El principal representante de este linaje fue el regidor Pedro Garcés de Marcilla, también dueño de considerables rebaños trashumantes a comienzos del siglo XVI.

La propiedad de la dehesa de Castillos Fríos pasa, por enlaces matrimoniales y herencias posteriores, a los condes de Priego. Tal como se acredita en las Respuestas generales de la villa de Orea al Catastro del marqués de la Ensenada (1752), constaba una dehesa «perteneciente al Excmo. Sr. Conde de Priego y a mosén Gil de la Hoz, presbítero de Bronchales, nombradas Castillos Fríos y las Navas respectivamente». El conde de Priego tenía sobre la dehesa de Castillos Fríos el señorío jurisdiccional y no el territorial, y los vecinos la utilizaban para el pasto de sus ganados.

Durante la época de Isabel II, los liberales moderados, aliados con la aristocracia, impusieron la falacia de considerar a los señoríos, en su mayoría, propiedad de la nobleza. Por lo mismo, se los consideró sujetos a desvinculación y en manera alguna de reversión a la corona, dándose todas las facilidades para que las tierras de señorío jurisdiccional pasaran a los nobles como propiedad individual (Herranz Martínez y López López, 2013).

Ante esto, al municipio de Orea no le quedaba más remedio que comprar en el año 1851, por 16 000 reales, la dehesa de Castillos Fríos al duque de Canzano y conde de Priego. De este modo se cumplió con la orden del Gobernador Civil de la provincia de que se deliberara acerca de la conveniencia de adquirir esta dehesa por parte de los bienes de Propios del pueblo (Herranz Martínez y López López, 2013).

Por otra parte, la dehesa de la Lagunilla no se cita en documentos posteriores, a no ser que se nombre con otro topónimo y pudiera corresponder a la dehesa de las Navas, colindantes ambas.

La dehesa de las Navas

Aparece documentada por primera vez en las Respuestas generales al Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 como perteneciente al presbítero de Bronchales, mosén Gil de la Hoz. Sin embargo, él no sería el dueño sino el administrador de esta dehesa perteneciente al Cabildo Eclesiástico de la Colegiata de Molina. Así se recoge en la relación de gastos de Propios del año 1858, donde se especifican los 78 reales anuales que el Ayuntamiento de Orea pagaba al Cabildo de Molina por un censo contraído por esta dehesa (Herranz Martínez y López López, 2013).

El censo era una forma de propiedad dual. En ella, el tenedor de este (censatario) poseía el dominio útil o usufructo del rendimiento de la tierra, mientras que el dador (censualista) era el dueño y poseedor del dominio directo, lo que le daba derecho a percibir una renta o canon pagado por el censatario (González Marzo, 2008). No se han podido encontrar en el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara datos notariales sobre la redención de censos de la villa de Orea. Esto se debe a que el nuevo censualista desde la desamortización de Madoz de 1855 era Hacienda, institución que ignoraba la situación real. Las oficinas recaudatorias no tuvieron interés en averiguar la naturaleza de los censos y los censatarios tampoco en detallarla; de hecho, muchas veces se desconocía qué bienes raíces estaban gravados.

Por tanto, es normal que los vecinos censatarios y el Ayuntamiento de Orea dejaran pasar los días. Al seguir aprovechando las tierras y los pastos censados, intuían que, con el tiempo, serían de su propiedad. Posiblemente, así fue como el pueblo de Orea se hizo dueño de la dehesa de las Navas.

Las dehesas boyales de Arroyo Valdemorales y Estepares

Dehesa de Estepares. Fotografía extraída del libro Orea: Espacio y Tiempo de J.P. Herranz y F. López

Junto a estas dos dehesas privadas estaban las boyales o concejiles de Arroyo Valdemorales (conocida como dehesa de Abajo, enclavada en la sierra del Tremedal) y Estepares (llamada popularmente dehesa de Arriba y situada en el macizo de las Neveras). Estas eran propias del común y formaban parte de los bienes de Propios del Ayuntamiento, con una extensa superficie dedicada primordialmente a pastos para alimentar los ganados de los vecinos. En ocasiones, en vez de ser disfrutadas por los propios aldeanos, estos consentían su arrendamiento a grandes propietarios de rebaños e incluso a ganaderos foráneos. Los arrendatarios satisfacían, en concepto de herbaje, una cantidad de dinero que servía para pagar en parte las cargas fiscales que el municipio debía contribuir a la Tierra de Molina.

Estas dos dehesas tenían una carta de privilegio y confirmación de propiedad a favor del Ayuntamiento de Orea otorgada por la reina Isabel la Católica el 19 de junio de 1498 (conservada en la carpeta de 1859 del Archivo Municipal de Orea). Por ello, quedaron excluidas de la desamortización de 1855 de acuerdo con el Real Decreto de febrero de 1856 (Herranz Martínez y López López, 2013).

Dehesa Valdemorales. Fotografía extraída del libro Orea: Espacio y Tiempo de J.P. Herranz y F. López

Después de la guerra de Sucesión, en la que Molina y su Tierra tomaron parte a favor de Felipe V, el monarca concedió un privilegio para que los pueblos que tanto habían perdido durante la contienda se apoderaran de terrenos y fincas para labrarlos por su cuenta. Con tal motivo se publicó un bando para que fueran declaradas como tierras baldías o realengas comprendidas en los términos de los pueblos. De las declaraciones hechas resultó que el común de la villa de Orea poseía las dehesas de los Estepares y Arroyo Valdemorales (Abanades López, 1969). En las Respuestas generales al Catastro del marqués de la Ensenada de 1752, las dehesas boyales propias del común tenían una superficie de 5742 ha la de Arroyo Valdemorales y Hortezuelas, y de 212 ha la de los Estepares.

La dehesa de Sierra Molina

Es imprescindible destacar también la dehesa de Sierra Molina, porque a lo largo de su historia ha sido aprovechada intensamente por los vecinos de Orea como una zona importante de pastos —sobre todo de agostadero— para sus ganados trashumantes. Asimismo, funcionó como lugar de explotación de madera y carbón vegetal, y contó con enclaves de cultivo agrícola en los valles arcillosos, con grandes parcelas que a veces circundaban a los pajares. Esta dehesa era un territorio propiedad de la Villa y Comunidad de Molina que se mantuvo con ese estatus al menos desde la conquista del señorío de Molina hasta el siglo XIX. Hoy en día pertenece solo a la Comunidad de Molina, aunque está incluida dentro del término municipal de Checa y constituye el principal sitio de pastos de propios de la villa de Molina.

Su constitución como bien de propios se completa con la repoblación del territorio del señorío. No obstante, las primeras menciones documentales que aluden a su propiedad no aparecen hasta los años treinta del siglo XV, fecha en la que el Común de la Tierra comienza a alcanzar cierta autonomía frente al Concejo de Molina y procede a delimitar, dentro de esta parcela, la llamada dehesa del Villarejo. Sus pastos son aprovechados como agostadero por ganados procedentes de otros lugares de Castilla y por rebaños aragoneses, los cuales pagaban un montazgo que se repartía entre la Villa y los alcaides de los alcázares (Cortés Ruiz, 2000).

Dehesa de Sierra Molina. Fotografía extraída del libro Orea: Espacio y Tiempo de J.P. Herranz y F. López

La villa de Molina, que ejercía un papel preponderante sobre las aldeas de la Tierra, se opuso a la independencia que trataba de alcanzar el Común. Cuando a finales de la década de 1430 el Común consiguió cierta autonomía frente al Concejo, procedió a delimitar la dehesa del Villarejo sobre un probable despoblado de época islámica, que no pasó de ser una pequeña alquería o granja (Martínez Díez, 1983).

El conflicto entre la villa de Molina y el Común de la Tierra por la posesión de la dehesa del Villarejo se inició en 1438, año en que la reina doña María ordenó a su corregidor de Molina, Ruy García de Avia, que hiciera justicia sobre una dehesa que el común de los lugares del señorío quería levantar en Sierra Molina. Este constituye el primer documento sobre la dehesa del Villarejo (Sánchez Portocarrero, 1653). En 1479, una resolución real calificó esta dehesa como propia del Común, porque este alegaba hacerse con el derecho de propiedad al seguir contribuyendo con los impuestos de la martiniega y el pan de pecho, al igual que en otros despoblados (Sánchez Portocarrero, 1653).

El Común de la Tierra, la institución que representa a los vecinos pecheros de las aldeas, es de esta manera propietaria de algunos bienes de propios cuyo aprovechamiento corresponde a todas las aldeas de la Tierra. Estas propiedades del Común fueron las que más se vieron afectadas por el aumento ilegal de las dehesas privadas desde los años ochenta del siglo XV.

En un principio, el territorio de Sierra Molina era muy extenso y sus límites llegarían hasta los ríos Tajo, Hoz Seca y la sierra de Albarracín. Sin embargo, a lo largo de su historia su superficie disminuyó por distintas segregaciones. La primera se realizó en 1479 con la separación de la dehesa del Villarejo, actualmente perteneciente al término municipal de Checa.

La segunda pérdida de su territorio se produjo en el siglo XVIII, durante el reinado de Felipe V, ante la necesidad de vender una parte de la dehesa para poder pagar los 4.000 ducados que la Villa y la Comunidad de Molina debían a la monarquía. Como la dehesa era entonces un realengo, precisaba permiso real para poder enajenar una porción de esta. Concedido el permiso por parte de la Corona, y tras una serie de consideraciones de la Junta de Arbitrios, Archivos, Yermos y Despoblados, se procedió a la demarcación del pedazo de tierra y a su tasación por un precio de subasta de 66.000 reales de vellón, con la salvedad de que 44.000 serían para entregar al rey Felipe V.

Una vez concluidos los trámites, el juez autorizó la subasta pública anunciada en sucesivos pregones en la Plaza Mayor de Molina. Finalmente, el 16 de abril de 1741 se presentó como comprador el cura de Torrubia, don Andrés García Cubillas, quien ofreció 60.000 reales de vellón en nombre de don Juan López de Azcutia, también natural de Torrubia, secretario de su majestad y oficial mayor de la Secretaría de Gracia y Justicia. Al no haber más postores, el juez López Pastranos adjudicó el pedazo de tierra de Sierra Molina al citado don Juan López de Azcutia y le otorgó la escritura de venta (Herranz Martínez y López López, 2013). Esta segunda segregación es la actual finca de La Chaparrilla, con una extensión de 1.714 hectáreas, donde se encuentra el despoblado de Villanueva de las Tres Fuentes, incluida en el término municipal de Orea (Herranz Martínez y López López, 2013).

Finalmente, se produce en la segunda mitad del siglo XIX la última segregación con la desamortización civil general de Madoz de 1855. En ella, la casa Común del Señorío de Molina pierde en Sierra Molina el «quinto» de Navarejos, con 527 fanegas (368 ha), comprado por don Álvaro Arrazola Indarte —familiar del conocido ministro moderado don Lorenzo Arrazola— mediante una escritura de venta judicial a través del testaferro Alejandro Hernández. También se venden en escritura judicial los quintos de monte «La Campana», «Poyales» y «Mojones», con una extensión conjunta de 2.340 fanegas (1.639 ha), al comprador don Román Morencos Arauz, ganadero y hacendado que fue diputado provincial y presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, adjudicados a través del abogado e intermediario Ángel Medrano (González Marzo, 2008).

Bibliografía

Abós Santabárbara, Á. L. (2009). Desamortización de Mendizábal a Madoz. Modernidad y despojo. Editorial Delsan.

Abanades López, C. (1969). Tierra molinesa: Breve estudio geográfico de sus pueblos. Talleres y Tipografía de Molina.

Catastro del Marqués de la Ensenada. (1752). Respuestas generales de la villa de Orea (Consejos Lib. 1510). Archivo Histórico Nacional; Archivo Histórico Provincial de Guadalajara.

Cortés Ruiz, M. E. (2000). Articulación jurisdiccional y estructura socioeconómica en la comarca de Molina de Aragón a lo largo de la Baja Edad Media (Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid). Repositorio institucional.

Gaibrois de Ballesteros, M. (1925). Historia del reinado de Sancho IV de Castilla (Vol. III). Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos.

González Marzo, F. (2008). La desamortización de Madoz (1855-1896) en la provincia de Guadalajara. Obra Social de la Caja de Guadalajara.

Herranz Martínez, J. P., y López López, F. (2013). Orea: Espacio y tiempo. Editorial AACHE.

Martínez Díez, G. (1983). Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana: Estudio histórico-jurídico. Editorial Mextor.

Sánchez Portocarrero, D. (1653). Historia del noble y muy leal Señorío de Molina (Tomo IV, Ms. 1556). Biblioteca Nacional de España.

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